Definición COT Art. 446: Son conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria,de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes
Definición de la Jurisprudencia: Los Conservadores de Bienes Raíces son integrantes del Poder Judicial, nombrados por Decreto del Presidente de la República, denominados Ministros de Fe Pública, quienes están encargados de llevar los Registros Conservatorios y extender las inscripciones y documentos que se les solicitan, dando certeza de la exactitud del contenido de los Registros. Existe un conservador por comuna o agrupación de comunas. Generalmente existe uno en cada capital provincial. En el caso de Santiago existen dos Conservadores, San Miguel y Santiago.
