Un testamento en la legislación chilena es un acto solemne por el cual una persona, llamada testador, dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Está regulado principalmente en el Código Civil de Chile, en los artículos 999 a 1203.

Tipos de testamentos

El Código Civil chileno reconoce principalmente dos clases de testamentos:

1. Testamento solemne

2. Testamento menos solemne o privilegiado

1. Testamentos solemnes

Son aquellos que deben cumplir estrictamente las formalidades que exige la ley para ser válidos. Dentro de esta categoría, existen dos subtipos:

• Testamento abierto (art. 1014):

Es el que se otorga ante notario público y tres testigos hábiles, quienes deben estar presentes al mismo tiempo. El testador declara su voluntad y esta se deja por escrito en el acto.

• Testamento cerrado (art. 1021):

Es el testamento que el testador escribe o manda a escribir y lo presenta cerrado y sellado ante el notario y tres testigos. El notario y los testigos no conocen su contenido, pero dan fe del acto de otorgamiento.

2. Testamentos menos solemnes o privilegiados

Se otorgan en situaciones excepcionales en las que el cumplimiento de las formalidades habituales no es posible. Son menos rigurosos, pero válidos únicamente en circunstancias específicas. Los principales son:

• Testamento verbal o nuncupativo (art. 1035):

Se permite en casos de peligro inminente de muerte. Debe otorgarse ante al menos tres testigos y solo será válido si el testador fallece dentro de un corto plazo.

• Testamento militar (art. 1042):

Otorgado por personas en campaña militar o en un combate. Puede ser verbal o escrito ante oficiales o compañeros.

• Testamento marítimo (art. 1048):

Realizado a bordo de una nave en alta mar, ya sea de guerra o mercante, ante el capitán y dos testigos.