En Chile, el rechazo o reparo “acredite pago de impuesto a la herencia” formulado por el Conservador de Bienes Raíces, se refiere a la obligación de acreditar que se ha pagado o se ha eximido el pago del Impuesto a las Herencias, establecido en la Ley N.º 16.271.
El Impuesto a la Herencia es un tributo que se aplica a la transmisión de bienes y derechos a los herederos o legatarios tras el fallecimiento de una persona. Este impuesto se calcula sobre el valor de los bienes que integran la herencia y debe ser pagado por los herederos antes de que se inscriban a su nombre los bienes inmuebles que forman parte de dicha herencia.
Esto se puede acreditar presentando uno de los siguientes documentos:
1. Certificado de pago del impuesto a la herencia, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que confirma que se ha pagado el impuesto correspondiente.
2. Certificado de exención del impuesto a la herencia, que se emite en los casos en que la herencia no alcanza el valor mínimo imponible o si aplica alguna otra exención contemplada en la ley.
3.- Ceriticado en que indique la prescripción de la acción para girar o liquidar el impuesto.
A modo ejemplar, si al momento de presentar en el Conservador una escritura de compraventa en que el vendedor haya adquirido por herencia el inmueble sin acreditarse con anterioridad a la celebración del contrato el pago/exención del impuesto a la herencia, tendrá por obligación acompañar uno de los certificados enunciados en el párrafo precedente junto a la escritura de compraventa (generalmente se protocoliza con la misma escritura).
